martes, 2 de junio de 2009

conducto regular

CAPITULO IV

DEL CONDUCTO REGULAR

ARTICULO 9º NOCION. El conducto regular es el medio empleado para transmitir
órdenes, disposiciones, consignas, solicitudes, informes y reclamaciones,
escritas o verbales, a través de las líneas de mando, de conformidad con la
organización y jerarquía establecidas.


ARTICULO 10. FUNCIONAMIENTO. El conducto regular debe observarse en línea
ascendente o descendente. Cuando el subordinado reciba una orden directa debe
cumplirla dando aviso a su superior inmediato.


ARTICULO 11.PRETERMISION. El conducto regular podrá pretermitirse solamente
ante hechos o circunstancias especiales, cuando de observarlo, en razón del
tiempo o exigencia del caso, se deriven resultados perjudiciales.


ARTICULO 12.JUSTICIA PENAL MILITAR. Para los asuntos relacionados con la
Justicia Penal Militar no hay conducto regular.


ARTICULO 13.OBLIGATORIEDAD. El conducto regular no puede ser negado; si ello
ocurriere, podrá pretermitirse para llegar al superior directo de quien lo
negó.


ARTICULO 14. SOLICITUDES. Toda solicitud o reclamo debe hacerse en forma
individual.

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